El acuerdo de pago es la facilidad que otorga la DGII a los contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan con la administración tributaria.
Mediante estos acuerdos o facilidades, el contribuyente puede saldar el monto de su deuda mediante cuotas determinadas según el plan de acuerdo seleccionado, siempre que la deuda sea generada por impuestos que impliquen ISR, ITBIS, Sucesiones y Donaciones, IPI,Selectivo, Activos, Retenciones, Banca de Apuestas, Ajustes, Recursos de Reconsideración, y por deudas originadas por procesos de Fiscalización y/o deudas que se encuentren en la instancia de Cobro Coactivo.
Puede solicitar el acuerdo de pago por dos vías: 1- Completando un formulario que se encuentra disponible en la página web de la DGII o mediante comunicación escrita, en hoja timbrada y sellada solicitando el acuerdo de pago. El depósito de estos documentos se realiza ante la Administración Local correspondiente.
Entre los requisitos para realizar este proceso se encuentran:
- Efectuar el pago del monto inicial de la deuda, no menor al 10% de la totalidad de la misma.
- Tener inmuebles y/o vehículos registrados a su nombre ante esta Dirección General.
- En caso de no poseer inmuebles y/o vehículos registrados a su nombre, deberá firmar un pagaré notarial donde se detalle el concepto de la deuda y el monto por el cual se realiza el acuerdo de pago.
- No tener cuotas vencidas de acuerdos anteriores.
El contribuyente puede seleccionar, de común acuerdo con la DGII, la cantidad de cuotas a pagar, teniendo en cuenta que no puede exceder más de doce (12) cuotas.
Etiquetas: acuerdo de pago dgii, DGII